1947 - 23 de Setiembre - 2009 LA
En ese día se promulga la ley 13.010 permitiendo a la mujer tener el Derecho a voto.
Hoy "los Peronistas" recordamos en este día, la jornada del 23 de
setiembre de 1947 donde el Gral. Perón hace realidad la Ley 13.010, que permite
a la mujer argentina, injustamente demorada en uno de sus derechos ciudadanos, tener el derecho a voto.
Casi todas las mujeres recibieron con júbilo la sanción de dicha ley que daba participació
Ese día el Gral. Perón expreso: "Resabios de incultura y de incivilizacion, propios de pueblos primitivos, viven en la mente de algunos hombres para quienes la cultura, no ha representado sino un beneficio material. Son esos resabios los que han permitido llegar hasta 1947 con la mujer relegada a un lugar secundario en la vida de esta pueblo, cuando ella es la primera maestra del niño desde su cuna misma. Es allí, en la misma cuna, donde comienza a enseñarle al hombre que debe ser honrado, virtuoso y patriota" (Sic)
"La incorporación de la mujer a nuestra actividad política, con todos losderechos que hoy sólo se le reconocen a los varones, será un indiscutiblefactor de perfeccionamiento de las costumbres cívicas" (Sic)
Juan Domingo Perón.
Texto de la Ley:
Art. 1 - Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y
estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las
leyes a los varones argentinos.
Art. 2 - Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los mismos
derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les
acuerdan o imponen las leyes a los varones extranjeros, en caso de que éstos
tuvieran tales derechos políticos.
Art. 3 - Para la mujer regirá la misma ley electoral que para el hombre,
debiéndosele dar su libreta cívica correspondiente como documento de
identidad indispensable para todos los actos cívicos y electorales.
Art. 4 - El Poder Ejecutivo, dentro de los dieciocho meses de la
promulgación de la presente ley, procederá a empadronar, confeccionar e
imprimir el padrón femenino de la Nación en la misma forma en que se ha
hecho el padrón de varones. El Poder Ejecutivo podrá ampliar este plazo en
seis meses más.
Art. 5 - No se aplicarán a las mujeres las disposiciones ni sanciones de
carácter militar contenidas en la Ley 11.386. La mujer que no cumpla con la
obligación de enrolarse en los plazos establecidos estará sujeta a una multa
de cincuenta pesos moneda nacional o a la pena de quince días de arresto en
su domicilio, sin perjuicio de su inscripción en el respectivo registro.
Art. 6 - El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente ley se hará de
rentas generales, con imputación a la misma.
Art. 7 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Reforma de la Ley:
En el año 1948 fue modificado el artículo 4°, que sufrió el
siguiente agregado: "Con la sola excepción de que en la
impresión del padrón femenino no se consignará el año de
nacimiento".
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